Es la concedida a los servicios regulares de transporte marítimo otorgada por el estado y que solo será aplicable a los ciudadanos españoles y resto de la UE que hayan obtenido la residencia en: CEUTA, MELILLA, ISLAS BALEARES, ISLAS CANARIAS
Será requisito que el trayecto tenga salida o llegada a algún punto de su comunidad/ciudad de residencia. DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
Certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento, junto con su D.N.I. o documento identificativo (caso de los extranjeros nacionales de la UE)
Españoles menores de 14 años únicamente certificado de empadronamiento.
Para cualquier duda consulte con la naviera.